Constitución: mediante escritura pública, deberá ser inscrita en el Registro Mercantil; así adquiere su personalidad jurídica. Transformación y disolución: escritura pública ante notario o por documento privado, siempre y cuando cumpla con alguno de los dos...
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Constitución: mediante escritura pública, deberá ser inscrita en el Registro Mercantil; así adquiere su personalidad jurídica. Transformación y disolución: escritura pública ante notario o por documento privado, siempre y cuando cumpla con alguno de los dos (2) requisitos de la Ley 1014 de 2006, artículo 22: Número de accionistas: mínimo 5, y no tiene un límite máximo. Su capital social se divide: en acciones libremente negociables, con las excepciones previstas en el artículo 403 y 381 del Código de Comercio. Formación del Capital: 1. Autorizado. Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad. 2. Suscrito. La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazos, máximo un (1) año, y al momento de su constitución debe ser mínimo la mitad del autorizado.
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