PLATAFORMAS DE JUVENTUDES.
Son escenarios de encuentro, articulación, coordinación y concertación de las juventudes, de carácter
autónomo asesor. Por cada ente territorial municipal, distrital y local deberá existir una plataforma, la
cual será conformada...
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PLATAFORMAS DE JUVENTUDES.
Son escenarios de encuentro, articulación, coordinación y concertación de las juventudes, de carácter
autónomo asesor. Por cada ente territorial municipal, distrital y local deberá existir una plataforma, la
cual será conformada por un número plural de procesos y prácticas organizativas, así como por
espacios de participación de los y las jóvenes. La plataforma deberá ser registrada según formulario
para tal fin en la personería municipal quien se encargará de hacer el acompañamiento y seguimiento
al cumplimiento de las acciones contempladas en las agendas de las juventudes del municipio.
Las funciones según la ley 1622 del 2013:
1. Servir de instancia asesora de los Consejos de Juventud, a nivel Municipal, Local y Distrital.
2. Impulsar la conformación de procesos y prácticas organizativas y espacios de participación de
las y los jóvenes, atendiendo a sus diversas formas de expresión, a fin de que puedan ejercer una
agencia efectiva para la defensa de sus in
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