DE LA ORDENACIÓN DE DIVERSOS PRODUCTOS
TURÍSTICOS
TITULO V- DE LA ORDENACIÓN DE DIVERSOS PRODUCTOS TURÍSTICOS. Artículo 31.-Ordenación urbanística de las villas. 30-05-2013
Artículo 2. Definición
j) Villa: el establecimiento extrahotelero compuesto por una...
More
DE LA ORDENACIÓN DE DIVERSOS PRODUCTOS
TURÍSTICOS
TITULO V- DE LA ORDENACIÓN DE DIVERSOS PRODUCTOS TURÍSTICOS. Artículo 31.-Ordenación urbanística de las villas. 30-05-2013
Artículo 2. Definición
j) Villa: el establecimiento extrahotelero compuesto por una o varias unidades de tipología edificatoria aislada, cuyo
uso se ceda mediante precio, con habitualidad en condiciones de inmediata disponibilidad con fines turísticos y sea
gestionado por empresas comerciales, hoteles en funcionamiento o por sus propietarios o titulares con
independencia de cuál sea el período de tiempo contratado y siempre que se presten servicios propios de los
servicios turísticos de alojamiento
m) Clasificación de las villas: las que se le atribuyan en función de los requisitos exigidos para su inclusión en
cada tipo, en las disposiciones reglamentarias que las regulan.
Artículo 4. Otorgamiento de Autorizaciones Administrativas previas
Quedan sometidas a la AUTORIZACIÓN PREVIA en las islas de Lanzarote, Fuerteve
Less