Constitución Política de Colombia de 1991
“Artículo transitorio 55. Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la
presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión
especial que el Gobierno creará para...
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Constitución Política de Colombia de 1991
“Artículo transitorio 55. Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la
presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión
especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las
comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales
ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales
de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar
la misma ley.
En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso
representantes elegidos por las comunidades involucradas. La propiedad así reconocida
sólo será enajenable en los términos que señale la ley. La misma ley establecerá
mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas
comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social.
Parágrafo 1. Lo disp
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