DECRETO 3075 DE 1997
(Diciembre 23)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación. La salud es un bien de interés público. En
consecuencia las disposiciones contenidas en el presente Decreto son de orden
público, regulan todas las...
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DECRETO 3075 DE 1997
(Diciembre 23)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación. La salud es un bien de interés público. En
consecuencia las disposiciones contenidas en el presente Decreto son de orden
público, regulan todas las actividades que puedan generar factores de riesgo por
el consumo de alimentos, y se aplicarán:
a. A todas las fábricas y establecimientos donde se procesan los alimentos;
los equipos y utensilios y el personal manipulador de alimentos;
b. A todas las actividades de fabricación, procesamiento preparación, envase,
almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos en
el territorio nacional;
c. A los alimentos y materias primas para alimentos que se fabriquen,
envasen, expendan, exporten o importen, para el consumo humano;
d. A las actividades de vigilancia y controlo que ejerzan las autoridades
sanitarias sobre la fabricación, procesamiento, preparación, envase,
almacenamiento, transporte, distribución, importación, e
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