“La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niñ@
para su desarrollo integral en los aspectos biológico,
psicomotriz, socioafectivo y espiritual, a través de
experiencias de socialización pedagógicas y recreativas.”
(Ley General de Educación, art....
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“La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niñ@
para su desarrollo integral en los aspectos biológico,
psicomotriz, socioafectivo y espiritual, a través de
experiencias de socialización pedagógicas y recreativas.”
(Ley General de Educación, art. 15)
Comprende 3 grados: Prejardín, Jardín y Transición.
El grado TRANSICIÓN está dirigido a educandos de 5 años
de edad y corresponde al grado obligatorio constitucional para
los establecimientos educativos estatales.
Constitución Política Nacional, art. 44 y 67
Ley General de Educación, art. 5, 11, 15, 17 y 18.
Decreto 1860
Decreto 2247
Resolución 2343
Aprender a conocer
Aprender a hacer
Aprender a vivir juntos
Aprender a ser
PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD
Reconoce el trabajo pedagógico integral y considera al
educando como ser único y social en interdependencia y
reciprocidad permanente con su entorno familiar, natural
social, étnico y cultural.
PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN
Reconoce la organización y el trabajo de grupo
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