LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto la regulación del transporte
terrestre, a los...
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LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto la regulación del transporte
terrestre, a los fines de garantizar el derecho al libre tránsito de personas y de
bienes por todo el territorio nacional, la realización de la actividad económica del
transporte y de sus servicios conexos, por vías públicas y privadas de uso
público, así como lo relacionado con la planificación, ejecución, gestión, control
y coordinación de la conservación, aprovechamiento y administración de la
infraestructura, todo lo cual conforma el Sistema Nacional de Transporte
Terrestre.
Quedan exceptuados de la presente Ley los transportes sobre rieles que se rigen
por sus leyes especiales.
Finalidad del Sistema
Artículo 2. El Sistema Nacional de Transporte Terrestre tiene como finalidad
ordenar, transformar y orientar el sector hacia su pleno desarrollo. Asimi
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