LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
APORTACIONES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o
cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán
como contraprestaciones del...
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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
APORTACIONES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o
cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán
como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el
ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación,
destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas
voluntarias.
Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la
prestación del servicio educativo a los educandos. En ningún caso se podrá
condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o
exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier
sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.
Fracción I
En caso de inferir en el cumplimiento del artículo sexto se sancionará según sea el
caso a las autoridades educativas cor
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