LEY Nº 24029 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República del Perú; Ha dado la ley siguiente: LEY DEL PROFESORADO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL PROFESORADO Artículo 1.- El profesorado es agente fundamental de...
More
LEY Nº 24029 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República del Perú; Ha dado la ley siguiente: LEY DEL PROFESORADO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL PROFESORADO Artículo 1.- El profesorado es agente fundamental de la educación y contribuye con la familia, la comunidad y el Estado a la formación integral del educando. Artículo 2.- La presente Ley norma el régimen del profesorado como carrera pública y como ejercicio particular, de acuerdo con el Artículo 41 de la Constitución Política del Perú. En el primer caso incluye a los respectivos profesores cesantes y jubilados. Asimismo, regula la situación de los no profesionales de la educación que ejercen funciones docentes. Artículo 3.- Son aplicables a los profesores las disposiciones que se dicten, respectivamente, en favor de los trabajadores del sector público y del privado, en cuanto sean compatibles con la presente Ley. TITULO SEGUNDO NORMAS COMUNES APLICABLES AL PROFESORADO CAPITULO II DE L
Less