TEXTO ORIGINAL La disposición adicional quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, prevé la aprobación por el Gobierno de las normas reglamentarias que regulen el cómputo recíproco de cotizaciones entre el...
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TEXTO ORIGINAL La disposición adicional quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, prevé la aprobación por el Gobierno de las normas reglamentarias que regulen el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen de Seguridad Social de los funcionarios públicos y los distintos regímenes integrados en el Sistema de la Seguridad Social. Por su parte, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974, en su artículo 6.º prevé el establecimiento de fórmulas generales de coordinación de acciones entre las Entidades y Servicios del Sistema de la Seguridad Social y los demás: Organismos que cumplan funciones afines, lo que permite incluir en dicha coordinación general a los regímenes de Seguridad Social de cualesquiera funcionarios públicos. Asimismo, el punto 2 del artículo 9.º de dicha Ley contempla la posibilidad de computar períodos de permanencia en cada uno de los distintos regímenes del Sistema, siempre q
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