La improcedencia no permite analizar el fondo o la legalidad del acto
administrativo o resolución impugnada.
El juicio ante el Tribunal es improcedente:
I. Contra los actos o las disposiciones generales que no sean de la
competencia del Tribunal;
II. Contra...
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La improcedencia no permite analizar el fondo o la legalidad del acto
administrativo o resolución impugnada.
El juicio ante el Tribunal es improcedente:
I. Contra los actos o las disposiciones generales que no sean de la
competencia del Tribunal;
II. Contra actos o las disposiciones generales del propio Tribunal; III.
Contra actos o las disposiciones generales que hayan sido impugnados
en un diverso proceso jurisdiccional, siempre que exista sentencia
ejecutoria que decida el fondo del asunto; IV. Contra actos o las
disposiciones generales que no afecten los intereses jurídicos o legítimos
del actor; V. Contra actos o las disposiciones generales que se hayan
consentido expresamente por el actor, mediante manifestaciones
escritas de carácter indubitable; VI. Contra actos o las disposiciones
generales que se hayan consentido tácitamente, entendiéndose por tales
aquellos contra los que no se promueva en los plazos señalados por este
Código; VII. Cuando de las constancias de autos aparecie
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