LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA
CONCEPTO Y APLICACION DE LA FIGURA DE LA SUPLENCIA DE LA
QUEJA DEFICIENTE
Consiste, en examinar cuestiones no propuestas por el quejoso o recurrente,
en sus conceptos de violación o en...
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LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA
CONCEPTO Y APLICACION DE LA FIGURA DE LA SUPLENCIA DE LA
QUEJA DEFICIENTE
Consiste, en examinar cuestiones no propuestas por el quejoso o recurrente,
en sus conceptos de violación o en sus agravios, respectivamente, que
podrían resultar favorables, independientemente de que finalmente lo sean.
Su importancia, se hace relevante con el fin de que prevalezca la Supremacía
Constitucional aun en el caso de ausencia de conceptos de violación.
Ésta figura está considerada como una base constitucional del juicio de
Amparo, en virtud de que lo dispone el párrafo segundo de la fracción segunda
del numeral 107 de la Constitución general de la República, al prevenir la
obligación de suplir la deficiencia de la queja en los términos que disponga la
Ley de Amparo.
-- Operará la figura:
+ Si es a favor del quejoso o agraviado
+ Si se encuentre dentro de las hipótesis que se establecen en el artículo 76
bis de la Ley de Amparo
+ Si
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