ESTUDIO
CABALLERO BUSTAMANTE
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
Derechos Reservados
Enunciado:
En los sistemas de arrastre de pérdidas regulados en el artículo
50° de la Ley del Impuesto a la Renta: ¿Cuál es la diferencia entre
el sistema A y el...
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ESTUDIO
CABALLERO BUSTAMANTE
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
Derechos Reservados
Enunciado:
En los sistemas de arrastre de pérdidas regulados en el artículo
50° de la Ley del Impuesto a la Renta: ¿Cuál es la diferencia entre
el sistema A y el sistema B?
Respuesta:
1. Sistema A: Imputación de pérdidas desde el ejercicio siguiente a
su generación
Al respecto, debemos tener en cuenta que en este sistema, la
imputación de las pérdidas debe ceñirse a los siguientes parámetros: i) la imputación se efectuará año a año a las rentas netas de
tercera categoría; ii) el plazo para compensar las aludidas pérdidas es de cuatro (4) ejercicios, computados a partir del ejercicio
siguiente en que ésta (la pérdida) se generó; iii) el saldo no compensado al término de dicho plazo, no podrá ser arrastrado a los
ejercicios siguientes, es decir, se perderá.
Nótese que dada las características señaladas precedentemente,
consideramos que el principal inconveniente que se presenta en
el
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