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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERO 4927 DE
"Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del...
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERO 4927 DE
"Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política
con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6a. de 1971 y 7a. de 1991, Y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6a. de 1971, establece las normas generales a que debe someterse el Gobierno
Nacional al modificar el Arancel de Aduanas cuando se trate, entre otros aspectos, de la
actualización de la Nomenclatura, sus Reglas Generales para la Interpretación y Notas
Legales, así como de la reestructuración de los desdoblamientos.
Que el Congreso de la República, mediante Ley 8a. de 1973, aprobó el Acuerdo de
Cartagena.
Que la NANDINA incorpora la modificación del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancias aprobado por la Organización Mundial de Aduanas y la Versión
Unica en Es
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