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Anexo I
Diagnóstico distrital que identifica las secciones electorales que
requieren la instalación de casillas extraordinarias urbanas y no
urbanas en el 05 Distrito Electoral Federal del estado de Chiapas
La Constitución Política de los Estados...
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Anexo I
Diagnóstico distrital que identifica las secciones electorales que
requieren la instalación de casillas extraordinarias urbanas y no
urbanas en el 05 Distrito Electoral Federal del estado de Chiapas
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 41
párrafo segundo, base V, párrafos primero y segundo dispone que el Instituto
Federal Electoral es un organismo depositario de la autoridad electoral y
responsable de la función estatal de organizar las elecciones y que en el
ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y
objetividad son principios rectores.
El Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales (COFIPE),
establece en el artículo 152, párrafo 1, inciso c), que los Consejos Distritales
tienen en el ámbito de su competencia determinar el número y ubicación de
las casillas conforme al procedimiento señalado en los artículos 242 y 244
del mismo ordenamiento.
Asimismo el artículo 241 d
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