LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO,
TELEVISIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS
Capítulo I
Disposiciones generales
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Esta Ley tiene por...
More
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO,
TELEVISIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS
Capítulo I
Disposiciones generales
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la
responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, proveedores de medios
electrónicos, los anunciantes, los productores y productoras nacionales independientes y los usuarios y
usuarias, para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses a los fines de
promover la justicia social y de contribuir con la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los
derechos humanos, la cultura, la educación, la salud y el desarrollo social y económico de la Nación, de
conformidad con las normas y principios constitucionales de la legislación para la protección integral
de los niños, niñas y adolescentes, la cultura, la educaci
Less