DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
I.
El artículo 164 del Código Civil
El artículo 164 establece: "Será reprimido con prisión de un mes a seis años,
el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente
ajena, con fuerza en las cosas o con...
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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
I.
El artículo 164 del Código Civil
El artículo 164 establece: "Será reprimido con prisión de un mes a seis años,
el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente
ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea
que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de
cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad".
II.
Antecedentes
Ya en el Derecho Romano se distinguía entre la rapiña, arrebato violento de
la cosa, de la llamada sustracción clandestina, que era el hurto.
Tal distinción también se dio en Las Partidas.
Los germanos distinguieron
entre el hurto (Diebsthal) y el hurto violento (Raub), distinción ésta que se
mantiene en el Código actual.
Se le ha criticado al Código que era confuso, en la inteligencia de que no
marcaba una clara distinción entre el robo y el hurto.
Así, apunta Soler,
solamente se prevén algunas hipótesis como expresamente punibles, de
mane
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