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LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS
ELECTRÓNICAS
Gaceta Oficial N° 37.
148 de fecha 28 de febrero de 2001
CAPITULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Objeto y aplicabilidad del Decreto-Ley.
Artículo 1.
.
El presente Decreto-Ley tiene por...
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LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS
ELECTRÓNICAS
Gaceta Oficial N° 37.
148 de fecha 28 de febrero de 2001
CAPITULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Objeto y aplicabilidad del Decreto-Ley.
Artículo 1.
.
El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y
reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al
Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato
electrónico, independientemente de su soporte material,
atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores
de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.
El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de
Datos y Firmas Electrónicas independientemente de sus
características tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos
que se produzcan en un futuro.
A tal efecto, sus normas serán
desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a
reconocer la validez y eficacia probatoria de los Men
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