GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Objeto de la...
More
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto la protección
integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la
prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o
cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de
dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley.
Artículo 2.
Definiciones.
A efectos de la presente Ley, y cumpliendo con lo
previsto en el artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, se entiende por:
a.
Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio,
aplicación y procesamiento de datos, lo cual involucra la obtención, creación,
almacenamiento, administración, modificación, manej
Less