Ente jurídico, persona natural y persona jurídica según código
civil.
“La capacidad de adquirir derechos y de contraer obligaciones en que consiste la
personalidad jurídica, es atributo que conviene tanto a los individuos de la especie
humana, que son las...
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Ente jurídico, persona natural y persona jurídica según código
civil.
“La capacidad de adquirir derechos y de contraer obligaciones en que consiste la
personalidad jurídica, es atributo que conviene tanto a los individuos de la especie
humana, que son las personas naturales, como a las personas jurídicas denominadas
también morales o colectivas.
El modo de comportarse de estas dos clases de personas dentro del mundo del derecho,
empero, no es idéntico, pues en tanto que el hombre, la persona física, puede actuar por
sí misma, sin el ministerio de otra que la dirija o que lleve su vocería, las personas
naturales que las integran, no pueden realizar por sí mismas los actos jurídicos típicos de
la vida del derecho; sus decisiones se toman a través de órganos suyos creados con tal fin
y su voluntad jurídica se realiza o concreta por intermedio de las personas naturales en
quienes se ha radicado su representación, a través de las cuales obra.
El representante de la persona jurídica, para
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