l J~
.
~~~
LEY No.
_ _1_63_5----=:.
,.
I ----=.
___ I.
lr J·· IIll:WI-
,
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABL~CE LA LICENCIA POR LUTO PARA
LOS SERVIDORES PÚBLICOS"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°.
Conceder a los Servidores Públicos en...
More
l J~
.
~~~
LEY No.
_ _1_63_5----=:.
,.
I ----=.
___ I.
lr J·· IIll:WI-
,
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABL~CE LA LICENCIA POR LUTO PARA
LOS SERVIDORES PÚBLICOS"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°.
Conceder a los Servidores Públicos en Caso de fallecimiento de
su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el
grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una :
licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles.
~
La justificación de la ausencia del empleado deberá presentarse ante la 1
I
jefatura de personal correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la il
ocurrencia del hecho, para lo cual se adjuntarán:
1.
Copia del certificado de defunción expedido por la autoridad competente.
2.
En caso de parentesco por consanguinidad, además, copia del Certificado
de Registro Civil en donde se constate la relación vinculante entre el empleado y
el difunto.
3.
En caso de reladón cónyuge, además, copia del certificad
Less