N° 2160
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
La siguiente
Ley Fundamental de Educación
CAPITULO I
De los Fines
Artículo 1°.
- Todo habitante de la República tiene derecho a la educación y el
Estado la obligación de...
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N° 2160
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
La siguiente
Ley Fundamental de Educación
CAPITULO I
De los Fines
Artículo 1°.
- Todo habitante de la República tiene derecho a la educación y el
Estado la obligación de procurar ofrecerla en la forma más amplia y adecuada.
Artículo 2°.
- Son fines de la educación costarricense:
a) La formación de ciudadanos amantes de su Patria, conscientes de sus deberes,
de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de
responsabilidad y de respeto a la dignidad humana;
b) Contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana;
c) Formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los intereses del
individuo con los de la comunidad;
d) Estimular el desarrollo de la solidaridad y de la comprensión humanas; y
e) Conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la
historia del hombre, las grandes obras de la literatura y los conceptos
filosófico
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