N° 3481
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
La siguiente
Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública
TITULO I
De las Disposiciones Generales y Estructurales
CAPITULO I
De la Esfera de Competencia
Artículo 1°.
- El...
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N° 3481
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
La siguiente
Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública
TITULO I
De las Disposiciones Generales y Estructurales
CAPITULO I
De la Esfera de Competencia
Artículo 1°.
- El Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo
en el ramo de la Educación y de la Cultura, a cuyo cargo está la función de administrar
todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones
pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de
Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.
[Nota: Lo relativo a "Cultura" compete actualmente al Ministerio de Cultura, Juventud
y Deportes, según su Ley de Creación N° 4788, del 5 de julio de 1971.
]
Artículo 2°.
- Corresponde específica y exclusivamente al Ministerio poner en
ejecución de los planes, programas y demás determinaciones que emanan del Consejo
Superior de Educación.
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