DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 20.
MATRICULAS
Al matricularse en el grado siguiente cuando haya cursado y aprobado satisfactoriamente
los estudios, observando
buen comportamiento, esté a paz y salvo con el Colegio y se presente para diligenciar la...
More
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 20.
MATRICULAS
Al matricularse en el grado siguiente cuando haya cursado y aprobado satisfactoriamente
los estudios, observando
buen comportamiento, esté a paz y salvo con el Colegio y se presente para diligenciar la
matrícula en las fechas
asignadas.
Podrá hacerlo en forma extraordinaria, si se tratase de fuerza mayor comprobada
por la rectoría y con el
visto bueno de la autoridad competente, siempre y cuando haya disponibilidad de cupo.
Si
el período va muy
avanzado requiere de la autorización del jefe de la unidad pedagógica o del Jefe de Núcleo,
presentar solicitud
debidamente justificada y validar el primer periodo siempre que exista disponibilidad de
cupo.
Artículo 21.
PROMOCIÓN
A ser promovido al curso siguiente cuando haya cursado y aprobado satisfactoriamente sus
estudios.
Artículo 22.
CONSTANCIAS
A que se le expida constancia de matrícula y de estudios del grado que está cursando en el
Colegio.
En todo caso se someterá al término d
Less