DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 20.
MATRICULAS
Al matricularse en el grado siguiente cuando haya cursado y aprobado
satisfactoriamente los estudios, observando
buen comportamiento, esté a paz y salvo con el Colegio y se presente para
diligenciar...
More
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 20.
MATRICULAS
Al matricularse en el grado siguiente cuando haya cursado y aprobado
satisfactoriamente los estudios, observando
buen comportamiento, esté a paz y salvo con el Colegio y se presente para
diligenciar la matrícula en las fechas
asignadas.
Podrá hacerlo en forma extraordinaria, si se tratase de fuerza mayor
comprobada por la rectoría y con el
visto bueno de la autoridad competente, siempre y cuando haya disponibilidad de
cupo.
Si el período va muy
avanzado requiere de la autorización del jefe de la unidad pedagógica o del Jefe
de Núcleo, presentar solicitud
debidamente justificada y validar el primer periodo siempre que exista
disponibilidad de cupo.
Artículo 21.
PROMOCIÓN
A ser promovido al curso siguiente cuando haya cursado y aprobado
satisfactoriamente sus estudios.
Artículo 22.
CONSTANCIAS
A que se le expida constancia de matrícula y de estudios del grado que está
cursando en el Colegio.
En todo c
Less