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EL ARREBATO DE LA JURISDICCIÓN EXCLUSIVA DE LOS TRIBUNALES VENEZOLANOS EN
LOS CASOS DE ACUERDOS PATRIMONIALES CELEBRADOS EN UN JUICIO DE DIVORCIO
EXTRANJERO
Dra. Yaritza Pérez Pacheco
Abog....
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EL ARREBATO DE LA JURISDICCIÓN EXCLUSIVA DE LOS TRIBUNALES VENEZOLANOS EN
LOS CASOS DE ACUERDOS PATRIMONIALES CELEBRADOS EN UN JUICIO DE DIVORCIO
EXTRANJERO
Dra. Yaritza Pérez Pacheco
Abog. Bernadette Rodríguez Nedelka
El control de la jurisdicción del Estado sentenciador, como condición específica y
autónoma en el exequátur, debe quedar limitado a la protección de la jurisdicción
exclusiva de los jueces y tribunales del foro. En cualquier otro caso se desvanecería
bajo la dimensión procesal del orden público. Este sería suficiente para impedir la
eficacia en el foro de sentencias dictadas por jueces totalmente desconectados del
asunto o competentes en función de una conexión que lesiona los derechos de defensa.
Hemos afirmado, que los foros exclusivos producen un doble efecto excluyente:
impiden el funcionamiento de la autonomía de la voluntad de las partes, y de cualquier
otro criterio atributivo de jurisdicción y, c
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