ASESORÍA E INTERPRETACIÓN
DE LA LEY AGRARIA
Carlos Mario Tovar Hassanille*
Con la reforma al artículo 27 Constitucional y la promulgación de la nueva Ley Agraria,
son ahora los ejidos y comunidades los propietarios de sus tierras reconociéndoseles
derechos,...
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ASESORÍA E INTERPRETACIÓN
DE LA LEY AGRARIA
Carlos Mario Tovar Hassanille*
Con la reforma al artículo 27 Constitucional y la promulgación de la nueva Ley Agraria,
son ahora los ejidos y comunidades los propietarios de sus tierras reconociéndoseles
derechos, y la facultad de ejercerlos, que antes no permitía la Ley Federal de Reforma
Agraria, derogada en febrero de 1992.
El reconocimiento jurídico de esos derechos no
significa que la Ley promueva la venta de tierras ejidales o comunales.
Por eso, es
conveniente que los campesinos conozcan qué dice la Ley Agraria al respecto de adquirir
el dominio pleno de las tierras ejidales, para ceder o enajenar derechos parcelarios en
ejidos y comunidades y para adoptar tierras de uso común a proyectos productivos; así
mismo se dice cómo actuar cuando se realicen operaciones ilegales y qué debe hacer la
Procuraduría Agraria (institución de servicio social que asesora y apoya en sus trámites
ante otras dependencias, instituciones o autoridades que
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