GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Caracas, Viernes 18 de Julio de 1986
Número 3.
850 Extraordinario
El Congreso de la República de Venezuela
Decreta:
La siguiente,
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL ESTATUTO SOBRE EL
REGIMEN DE JUBILACIONES Y...
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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Caracas, Viernes 18 de Julio de 1986
Número 3.
850 Extraordinario
El Congreso de la República de Venezuela
Decreta:
La siguiente,
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL ESTATUTO SOBRE EL
REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS
FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION
PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.
- La presente Ley regula el derecho a la jubilación y
pensión de los funcionarios y empleados de los
organismos a que se refiere el artículo 2º.
Artículo 2º.
- Quedan sometidos a la presente Ley los siguientes
organismos:
1.
Los Ministerios, Oficinas Centrales de la Presidencia
y demás organismos de la Administración Central de
la República.
2.
La Procuraduría General de la República.
3.
El Consejo Supremo Electoral.
4.
El Consejo de la Judicatura.
5.
La Contraloría General de la República.
6.
La Fiscalía General de la República.
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