"POR LA CUAL SE DESARROLLA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 67 Y LOS NUMERALES 21, 22 Y 26 DEL ARTÍCULO 189 DE LA CONST1TUCIÓN POLÍTICA, SE REGULA LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 30 DE 1992 Y SE DICTAN OTRAS...
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"POR LA CUAL SE DESARROLLA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 67 Y LOS NUMERALES 21, 22 Y 26 DEL ARTÍCULO 189 DE LA CONST1TUCIÓN POLÍTICA, SE REGULA LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 30 DE 1992 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". EL CONGRESO DE LA REPÚBUCA DECRETA CAPÍTULO 1 FINALIDAD, OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1°: FINALIDAD. La finalidad de la presente leyes establecer las normas de la inspección y vigilancia de la educación superior en Colombia, con el fin de velar por la calidad de este servicio público, su continuidad, la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, el cumplimiento de sus objetivos, el adecuado cubrimiento del servicio y porque en las instituciones de educación superior sus rentas se conserven y se apliquen debidamente, garantizando siempre la autonomía universitaria constitucionalmente establecida. En este sentido, adiciónese los siguientes literales al artículo 31 de la ley 30 de 1992. j) Vel
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