INTRODUCCIÓN
Los Tratados Internacionales se consideran como los acuerdos que
celebran dos o más Estados como entidades soberanas entre sí, sobre
cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales u otras de interés
para ambas partes.
La república...
More
INTRODUCCIÓN
Los Tratados Internacionales se consideran como los acuerdos que
celebran dos o más Estados como entidades soberanas entre sí, sobre
cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales u otras de interés
para ambas partes.
La república Bolivariana de Venezuela como Estado soberano e
independiente, puede establecer acuerdos con otros Estados prevaleciendo
ante todo los principios de equidad y justicia con los estados acordantes.
Dentro del más estricto carácter legal nuestra carta magna da un trato
específico a los tratados Internacionales, es así como el Artículo 154
establece que debe ser La Asamblea Nacional quien apruebe los Tratados
Internacionales antes de que estos sean ratificados por el Presidente de la
República, salvo los casos que las facultades de la ley le atribuya al ejecutivo
nacional.
Una vez concluidos estos tratados o convenios, son remitidos por el
Poder Ejecutivo a la Comisión de Política Exterior de la Asamblea Nacional,
donde deben ser aprob
Less