Estatuto del Funcionario No Docente 1
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO NO DOCENTE
(Resolución 65, Acta 35 de 14/311/1990 y modificativas)
CAPITULO 1
Ambito de aplicación
Artículo 1
El presente Estatuto se aplicará a los funcionarios no docentes de la Administración...
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Estatuto del Funcionario No Docente 1
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO NO DOCENTE
(Resolución 65, Acta 35 de 14/311/1990 y modificativas)
CAPITULO 1
Ambito de aplicación
Artículo 1
El presente Estatuto se aplicará a los funcionarios no docentes de la Administración Nacional
de Educación Pública.
En el caso de los contratados se aplicará, salvo disposición expresa en
contrario y sin perjuicio de las estipulaciones contractuales.
Este reglamento se inscribe en el conjunto normativo de las disposiciones constitucionales y
legales de contenido estatutario.
CAPITULO II
Requisitos para ser funcionario
Artículo 2
Son requisitos indispensables para ejercer la función pública no docente:
a.
acreditar 18 años cumplidos de edad y estar inscripto en el Registro Cívico Nacional.
Los
ciudadanos legales no podrán ser designados sino hasta tres años después de habérseles
otorgado la carta de ciudadanía.
b.
acreditar aptitud física y mental mediante certificado médico expedido por autoridad oficial.
c.
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