Publicada D.
O.
16 ene/009 - Nº 27654
Ley Nº 18.
437
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
APROBACIÓN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.
(De la educación como derecho...
More
Publicada D.
O.
16 ene/009 - Nº 27654
Ley Nº 18.
437
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
APROBACIÓN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.
(De la educación como derecho humano
fundamental).
- Declárese de interés general la promoción del
goce y el efectivo ejercicio del derecho a la educación, como
un derecho humano fundamental.
El Estado garantizará y
promoverá una educación de calidad para todos sus habitantes,
a lo largo de toda la vida, facilitando la continuidad educativa.
Artículo 2º.
(De la educación como bien público).
- Reconócese
el goce y el ejercicio del derecho a la educación, como un bien
público y social que tiene como fin el pleno desarrollo físico,
psíquico, ético, intelectual y social de todas las personas sin
discriminación alguna.
Artículo 3º.
(De la orientación de la educación).
- La educación
estará orientada a la búsqueda de una vida armónica e
integrada a través del trabajo,
Less