Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el Código Orgánico
de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en sus artículos 1, 5, 6 y 53
consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, la...
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Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el Código Orgánico
de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en sus artículos 1, 5, 6 y 53
consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, la Constitución Política de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5,
faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas
y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el artículo 300 de la norma suprema estipula que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, y
retroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Se priorizará los impuestos
directos y progresivos.
Que, el Art.
57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización “COOTAD”, en concordancia con el artículo 492 ibídem establece como
atribuciones del Concejo Municipal regular mediante ordena
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