REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PARROQUIA SAN JOSÉ, MUNICIPIO VALENCIA
ESTADO CARABOBO
LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS DEL CONSEJO COMUNAL
“PREBOL-LOPEZ –LATOUCHE”
En ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley Orgánica de Los Consejos Comunales en
el...
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PARROQUIA SAN JOSÉ, MUNICIPIO VALENCIA
ESTADO CARABOBO
LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS DEL CONSEJO COMUNAL
“PREBOL-LOPEZ –LATOUCHE”
En ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley Orgánica de Los Consejos Comunales en
el Capitulo III, artículo 23, ordinal 9 , y concientes de los derechos y deberes que nos otorga la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Titulo III, Capitulo IV, artículo 62 y
Capitulo X, artículo 132, acordamos el siguiente reglamento que servirá como normas de
convivencia y tendrán aplicación en el ámbito territorial del Consejo Comunal, según las
poligonales previamente aprobadas.
La convivencia comunitaria como base o fundamento de toda sociedad, necesita la voluntad expresa
y decidida de los miembros de la comunidad para convivir con otros, no contra ellos, ni a pesar de
ellos, sin esta voluntad ninguna forma de organización social es posible; aceptar a los otros en
medio de los cuales participamos, es la base
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