Gaceta Oficial de la República de Venezuela Caracas, lunes 26 de julio de 1982 Número 2.990 Extraordinario El Congreso de la República de Venezuela Decreta: El Siguiente Código Civil Título Preliminar, de las Leyes y sus Efectos y de las Reglas Generales...
More
Gaceta Oficial de la República de Venezuela Caracas, lunes 26 de julio de 1982 Número 2.990 Extraordinario El Congreso de la República de Venezuela Decreta: El Siguiente Código Civil Título Preliminar, de las Leyes y sus Efectos y de las Reglas Generales para su Aplicación Artículo 1° La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique. Artículo 2° La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento. Artículo 3° La Ley no tiene efecto retroactivo. Artículo 4° A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho. Artículo 5° La renuncia de las leyes en general no surte efecto. Artículo 6° No pu
Less