FUNCIONES DEL PERSONERO Y EL CONTRALOR
ESTUDIANTIL:
PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.
(Artículo 94 Ley
115)
En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en
cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que...
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FUNCIONES DEL PERSONERO Y EL CONTRALOR
ESTUDIANTIL:
PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.
(Artículo 94 Ley
115)
En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en
cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que
ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y
promotor de sus derechos y deberes.
El personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones:
a.
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como
miembros de la comunidad educativa.
b.
Presentar ante el Rector del establecimiento las solicitudes que considere
necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el
cumplimiento de sus deberes.
c.
Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo
que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones
presentadas por su intermedio.
Será elegido dentro de los treinta días calendario
siguientes a la iniciación
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