Art.
1440 del C.
C: EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACION
La excesiva onerosidad de la prestación está inspirada en el elemental principio de la
equidad.
Lo tradicional es que el contrato nace para ser cumplido, sin embargo existen
situaciones...
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Art.
1440 del C.
C: EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACION
La excesiva onerosidad de la prestación está inspirada en el elemental principio de la
equidad.
Lo tradicional es que el contrato nace para ser cumplido, sin embargo existen
situaciones excepcionales que permiten que el contrato pueda ser revisado judicialmente,
para evitar la ruina económica o el enriquecimiento desproporcionado de una parte, y se
conserva aquello que se conoce como el equilibrio contractual.
Si la prestación llega a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e
imprevisibles, la parte perjudicada puede solicitar al Juez, que reduzca o que aumente la
contraprestación, a fin de que cese la excesiva onerosidad.
Cuando las obligaciones a las
cuales se comprometen las partes son equivalentes, el contrato será conmutativo.
Por el
contrario, si entre dichas obligaciones no existe un equilibrio o relación de igualdad el
contrato será aleatorio.
Los elementos condicionantes de la excesiva onerosi
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