Publicada D.
O.
28 nov/007 - Nº 27373
Ley Nº 18.
191
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL EN EL TERRITORIO
NACIONAL
NORMAS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.
- Las...
More
Publicada D.
O.
28 nov/007 - Nº 27373
Ley Nº 18.
191
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL EN EL TERRITORIO
NACIONAL
NORMAS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.
- Las disposiciones de la presente ley son de orden
público.
El tránsito y la seguridad vial constituyen una actividad
de trascendencia e interés público, en tanto involucran valores
como la vida y la seguridad personal, que como tales merecen la
protección de la ley.
Fines de la ley
Artículo 2º.
- Establécese que los fines de la presente ley son:
1.
Proteger la vida humana y la integridad psicofísica de las personas y contribuir a
la preservación del orden y la seguridad públicos.
2.
Preservar la funcionalidad del tránsito, los valores patrimoniales públicos y
privados vinculados al mismo y el medio ambiente circundante.
Objeto de la ley
Artículo 3º.
- El objeto de la ley es regular el tránsito peatonal y
vehicular así como la seguridad vi
Less