LEY 30 DE 1986
(Enero 31)
Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes
y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
D E C R E T A:
CAPITULO I
Principios generales
ARTICULO 1o. Las expresiones empleadas en ese estatuto se...
More
LEY 30 DE 1986
(Enero 31)
Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes
y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
D E C R E T A:
CAPITULO I
Principios generales
ARTICULO 1o. Las expresiones empleadas en ese estatuto se entenderán en su
sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas; salvo las definiciones
contenidas en él, a las cuales se les dará el significado expresamente establecido
en sus disposiciones o en las que regulan la misma materia.
ARTICULO 2o. (Definiciones). Para efectos de la presente Ley se adoptarán las
siguientes definiciones:
a) Droga: Es toda sustancia que introducida en el organismo vivo modifica sus
funciones fisiológicas.
b) Estupefaciente: Es la droga no prescrita médicamente, que actúa sobre el
sistema nervioso central produciendo dependencia.
c) Medicamento: Es toda droga producida o elaborada en forma farmacéutica
reconocida que se utiliza para la prevención, diagnóstico, tratamiento, curación o
Less