INTRODUCCIÓN
Debemos decir que de manera ordinaria y mundialmente
aceptada, los programas de Computación o de ordenador,
también denominados Soporte lógico (Software), son
creaciones protegidas por la propiedad Intelectual, y de
manera más precisa por la...
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INTRODUCCIÓN
Debemos decir que de manera ordinaria y mundialmente
aceptada, los programas de Computación o de ordenador,
también denominados Soporte lógico (Software), son
creaciones protegidas por la propiedad Intelectual, y de
manera más precisa por la disciplina del Derecho de Autor, en
los mismos términos de las obras del dominio literario.
Las normas tipo y orientaciones dadas por la Organización
Mundial de propiedad Intelectual (OMPI); la mayoría de
Convenios Internacionales; las reglamentaciones inspiradas
en el Derecho Comunitario (tanto Europeo como Andino); así
como las leyes nacionales de todos los países del globo
descartaron la patentabilidad del Software.
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