LEY N° 26.
206
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
CAPÍTULO II
EDUCACIÓN INICIAL
ARTÍCULO 18.
- La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as
niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive,...
More
LEY N° 26.
206
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
CAPÍTULO II
EDUCACIÓN INICIAL
ARTÍCULO 18.
- La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as
niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo
obligatorio el último año.
ARTÍCULO 19.
- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de cuatro (4) años
de edad.
ARTÍCULO 20.
- Son objetivos de la Educación Inicial:
a) Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cinco (5)
años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos/as de un proceso de
formación integral, miembros de una familia y de una comunidad.
b) Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a
los/as otros/as.
c) Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experienci
Less