Normas aplicables a los parques urbano regionales, urbanos y comunales.
ARTICULO 121: Indices de Ocupación. Los parques urbano regionales, urbanos, comunales
y barriales podrán destinar el área total del predio a la creación de valores paisajísticos y...
More
Normas aplicables a los parques urbano regionales, urbanos y comunales.
ARTICULO 121: Indices de Ocupación. Los parques urbano regionales, urbanos, comunales
y barriales podrán destinar el área total del predio a la creación de valores paisajísticos y
contemplativos en concordancia con las determinaciones que se adopten a través del Decreto
que reglamente el Plan Especial del Espacio Público. En el caso que dicho plan fije otras
actividades o elementos constitutivos del mismo, los índices de ocupación deberán ser los
siguientes:
1. Las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades propias del parque no
podrán ocupar más del cinco por ciento (5%) del área total del predio.
2. Hasta el treinta por ciento (30%) se podrá adecuar para zonas duras tales como andenes,
circulaciones interiores, canchas deportivas, plazas y plazoletas.
3. El área restante se destinará a espacios abiertos tales como áreas de tratamiento
paisajístico, áreas empradizadas, arborizadas y/o con jardi
Less