El Comodato.
El comodato o préstamo de uso lo define el Código Civil Venezolano (en
adelante “CCV”) en su artículo 1.
724 “es un contrato por el cual una de las partes
entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o
para...
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El Comodato.
El comodato o préstamo de uso lo define el Código Civil Venezolano (en
adelante “CCV”) en su artículo 1.
724 “es un contrato por el cual una de las partes
entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o
para usos determinados, con cargo de restituir la misma cosa”
Doctrinariamente se contempla exactamente la misma idea, solo que se
pretende una mayor perfección en la formulación de su concepto.
Así, Dulio
Arroyo Camacho nos lo define como “el convenio por el cual una de las partes,
llamada comodante, entrega gratuitamente a la otra, llamada comodatario, una
cosa no fungible y no consumible para que use de ella por cierto tiempo y se la
devuelva en identidad”
Sánchez R.
lo define como “un contrato principal, real, unilateral y gratuito,
por el cual una persona cede a otra el uso de una cosa no fungible por un tiempo
fijo o sin el, o para un fin determinado o sin determinar expresamente, y el que la
recibe contrae la obligación de devolve
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