Contrato de obras.
El artículo 1630 del Código Civil “el contrato de obras es aquél mediante el cual
una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por si o bajo su
dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.
”
Por lo tanto...
More
Contrato de obras.
El artículo 1630 del Código Civil “el contrato de obras es aquél mediante el cual
una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por si o bajo su
dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.
”
Por lo tanto podemos decir que el contrato de obras es aquel mediante el cual una
persona se obliga a ejecutar un determinado trabajo de un orden cualquiera, con vistas a
un resultado final y en razón de una contraprestación o precio, que la otra se obliga a
satisfacerle.
La doctrina afirma unánimemente que “lo característico del contrato de obras
reside en la ejecución de actos materiales por oposición a los jurídicos, ya que la
persona encargada de realizar el trabajo o servicio encomendado, comúnmente
denominado empresario o contratista, realiza una actividad material, tal como la
producción de bienes o cosas, la prestación de servicios o la ejecución de un trabajo
intelectual determinado.
”
Elementos.
Dentro del contrato de obras como cualq
Less