El mutuo.
Lo define el artículo 1.
735 del Código Civil Venezolano (en adelante “CCV”) así “es
un contrato por el cual una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas, con
cargo de restituir otras tantas cosas de la misma especie y calidad”
Se...
More
El mutuo.
Lo define el artículo 1.
735 del Código Civil Venezolano (en adelante “CCV”) así “es
un contrato por el cual una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas, con
cargo de restituir otras tantas cosas de la misma especie y calidad”
Se define el Contrato Mutuo como aquel por el cual una persona (mutuante) entrega a
otra (mutuario) cosas fungibles y consumibles, con la obligación de la segunda de devolver
otras de la misma especie o calidad.
Lo fundamental de este contrato es restituir al
mutuante la cosa recibida, de igual calidad y cantidad de las que recibió.
Es decir, para el
perfeccionamiento del contrato mutuo se debe precisar la entrega de la cosa mutuada.
Por
lo que es un contrato traslativo de dominio.
Por exclusión tiene carácter civil, lo que se quiere decir con esto que es civil cuando
no es mercantil y el código civil dique las disposiciones.
Tiene carácter mercantil cuando
las cosas que sean prestadas sean destinadas al comercio y no a las necesidad
Less