PROYECTO DE LEY / 2012
ANTIBULLYING – Convivencia sin acoso ni violencia entre los miembros de las
Instituciones Educativas.
Artículo 1º: A fin de hacer efectivo el derecho de los alumnos y alumnas a estudiar en un
sistema educativo tendiente a su...
More
PROYECTO DE LEY / 2012
ANTIBULLYING – Convivencia sin acoso ni violencia entre los miembros de las
Instituciones Educativas.
Artículo 1º: A fin de hacer efectivo el derecho de los alumnos y alumnas a estudiar en un
sistema educativo tendiente a su desarrollo integral, como establece el artículo 23 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Capítulo III sobre Educación,
garantizando estudiar en un ambiente tolerante, de trato digno, respetuoso y no
discriminatorio.
Artículo 2: La ley define el acoso escolar como toda agresión u hostigamiento reiterado
que se haga dentro o fuera del establecimiento por un grupo o un estudiante que atente
contra otro, generando maltrato, humillación o temor tanto de manera presencial como por
medios tecnológicos.
Artículo 3: La presente ley tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar,
prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y
cualquier acto considerado como acoso entre
Less