Decreto 2247 de Septiembre 11 de 1997
por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan
otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades...
More
Decreto 2247 de Septiembre 11 de 1997
por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan
otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las
que le confieren los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del Título 11,
capítulo 1, sección segunda de la Ley 115 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que el inciso tercero del artículo 67 constitucional ordena que
" El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los
quince años de edad y que comprenderá como mínimo un año de preescolar y nueve años de educación
básica.
.
.
";
Que el artículo 6º del Decreto 1860 de 1994, en armonía con los artículos 17 y 18 de la Ley 115 de 1994,
estableció tres (3) grados en el nivel de la educación preescolar, correspondiendo el tercero al grado obligatorio
que se ofrecerá a los n
Less