Ministerio de Salud y de Protección Social
República de Colombia
Concepto 88030
(Mayo 02 de 2012)
Señor
RENZO MINA MOLINA
terernirno@yahoo.
es
Asunto: Obligación de las Empresas Sociales del Estado de dar cumplimiento al tiempo mínimo
de consulta con medico...
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Ministerio de Salud y de Protección Social
República de Colombia
Concepto 88030
(Mayo 02 de 2012)
Señor
RENZO MINA MOLINA
terernirno@yahoo.
es
Asunto: Obligación de las Empresas Sociales del Estado de dar cumplimiento al tiempo mínimo
de consulta con medico general.
Respetado señor Renzo:
Hemos recibido su comunicación mediante la cual consulta si la duración de la consulta con médico
general, en los términos del artículo 97 de la Resolución 5261 de 1994, es de obligatorio cumplimiento
para las Empresas Sociales del Estado - ESES.
Al respecto debe tenerse en cuenta que en el marco de las disposiciones que rigen el Sistema General
de Seguridad Social en Salud en especial, lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes de la Ley 100 de
1993, las Empresas Sociales del Estado, constituyen una categoría especial de entidades
descentralizadas cuyo objeto es la prestación de los servicios de salud como servicio público a cargo
del Estado o corno parte del servicio público de seguridad social.
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