LEY No.
_157_4 _ 2_AG_·,_2U_12__
"POR LA CUAL SE REGULA LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE PARA EL
RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES"
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.
Objeto.
La presente ley tiene como propósito definir las
condiciones...
More
LEY No.
_157_4 _ 2_AG_·,_2U_12__
"POR LA CUAL SE REGULA LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE PARA EL
RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES"
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.
Objeto.
La presente ley tiene como propósito definir las
condiciones mínimas que se deben reunir para acreditar la condición de
estudiante por parte de los hijos del causante, mayores de 18 y hasta los 25
años cumplidos, imposibilitados para trabajar por razón de sus estudios y que
dependían económicamente del causante al momento de su falleCimiento, para
efectos de ser reconocida la pensión de sobrevivientes.
Artículo 2.
De la condición de estudiante.
Para efectos del reconocimiento
de la pensión de sobreviviente en los hijos del causante que tengan la calidad de
estudiantes enmarcados en el artículo anterior, se deberán acreditar los siguientes
requisitos:
Certificación expedida por el establecimiento de educación formal de
preescolar, básica, media o superior, autorizado por el Ministerio de Educa
Less