Proceso de Constitución e Inscripción de un Partido Político
GRUPO PROMOTOR (Art 51 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos)
Se denomina “grupo promotor” a cualquier grupo que reúna más del dos por ciento
(2%) del número mínimo de ciudadanos que se...
More
Proceso de Constitución e Inscripción de un Partido Político
GRUPO PROMOTOR (Art 51 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos)
Se denomina “grupo promotor” a cualquier grupo que reúna más del dos por ciento
(2%) del número mínimo de ciudadanos que se requiere para la constitución de un
partido político, que sepan leer y escribir, los cuales podrán organizarse como
comité para la constitución de un partido político de conformidad con la ley.
Como
consecuencia de ello el grupo a formarse deberá integrarse con más de 360
ciudadanos.
Dicho grupo promotor, como paso inicial, deberá elegir una Junta Directiva
Provisional del grupo, formada por un mínimo de nueve miembros, elección que
debe constar en Acta Notarial.
El Acta Notarial, referida anteriormente, debe presentarse al Registro de Ciudadanos
(1ª.
Calle 6-39, zona 2 Ciudad de Guatemala), para la inscripción del grupo y de su
Junta Directiva.
La función de la Junta Directiva Provisional será la de preparar y completar toda la
doc
Less